En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante, si bien no demanda el pago de las primas, dicha omisión la subsana en el memorial de apelación, según literales de fs. 317 a 323 vlta., fijándose estas primas, por el Tribunal Ad quem, en aplicación y cumplimiento de la primacía de la constitución, de las normas y principios constitucionales referidos en la presente fundamentación jurídica, al ser las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio, en consecuencia, los beneficios y derechos laborales no se pueden renunciar, los cuales se encuentran amparados por el principio protector tuitivo, en sus características de la norma favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa, observando además el Tribunal Ad quem el principio de la seguridad jurídica, consagrada por el art. 178 de la CPE, y entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho…” (AC 0287/99-R de 28 de octubre de 1999); principios rectores de la norma constitucional y laboral, que determinan en el presente caso la no infracción, violación y aplicación indebida de la Ley, más propiamente de los arts. 64 y 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo, acusados por el recurrente, en consecuencia el Tribunal Ad quem, no emitió tampoco una resolución ultrapetita
- I.1.Antecedentes del proceso
- Omar Montero Yuma, en su escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- I
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Sin embargo en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 180 de
- Asimismo, la Constitución ampara al trabajador al señalar que las normas laborales regulan los
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,
- 1
- Respecto al error de hecho y de derecho, el Dr
- Se debe tener presente también, que el recurso de casación es un recurso extraordinario
- En consideración de lo manifestado, se deben observar dos aspectos importantes, primero, que el despido
- En consecuencia no se constata la existencia del error de hecho acusado por el
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
