Auto Supremo AS/0295/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante,

En ese ámbito, de la revisión de antecedentes, se constata en obrados, que el demandante, si bien no demanda el pago de las primas, dicha omisión la subsana en el memorial de apelación, según literales de fs. 317 a 323 vlta., fijándose estas primas, por el Tribunal Ad quem, en aplicación y cumplimiento de la primacía de la constitución, de las normas y principios constitucionales referidos en la presente fundamentación jurídica, al ser las disposiciones sociales y laborales de cumplimiento obligatorio, en consecuencia, los beneficios y derechos laborales no se pueden renunciar, los cuales se encuentran amparados por el principio protector tuitivo, en sus características de la norma favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa, observando además el Tribunal Ad quem el principio de la seguridad jurídica, consagrada por el art. 178 de la CPE, y entendida por la jurisprudencia constitucional como la: “…condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho…” (AC 0287/99-R de 28 de octubre de 1999); principios rectores de la norma constitucional y laboral, que determinan en el presente caso la no infracción, violación y aplicación indebida de la Ley, más propiamente de los arts. 64 y 202 inc. c) del Código Procesal del Trabajo, acusados por el recurrente, en consecuencia el Tribunal Ad quem, no emitió tampoco una resolución ultrapetita