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1.2.2. El recurrente reclama que el aguinaldo habría sido cancelado según se constata del finiquito, no correspondiendo en consecuencia pagar el monto de Bs. 1.702.07, al respecto corresponde señalar que según los antecedentes del proceso y de la lectura del Auto de Vista Nº 61/ 2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 163 a 167 vlta., en la parte resolutiva, describe los derechos y beneficios sociales a ser cancelados en un monto total de Bs. 22.884,90, disponiendo que por concepto de aguinaldo se le cancele el monto de Bs. 1.702.07, el mismo responde a los 3 meses y 13 días trabajados, considerando que el sueldo promedio indemnizable es de Bs. 5.949, aclarando que en el finiquito cursante a fs. 39, el monto de aguinaldo está fijado en 1.541.70, existiendo una diferencia que deberá ser cubierta por el empleador en los términos señalados en el auto de vista recurrido
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
- I.2. Auto de Vista
- Más la multa y actualización prevista en el art
- I
- El recurrente, señala también que no se demanda el pago doble del aguinaldo de la
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz
- En consecuencia se debe señalar también, el art
- Por lo compulsado y si bien el art
- En relación al AS
- Por lo que el Auto de Vista Nº 61 de 8 de mayo de 2019,
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- Se debe aclarar también que el monto del finiquito cursante a fs
- Respecto al doble aguinaldo al que hace referencia el recurrente, el mismo no ha sido
- En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
