Auto Supremo AS/0296/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios

Por otro lado, se debe mencionar lo establecido en la Constitución, la cual ampara al trabajador, al señalar que las normas laborales serán aplicadas bajo el principio de protección a los trabajadores, regulando asimismo que los derechos y beneficios no se pueden renunciar, pues así lo establece el artículo 48 III. Que prevé: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”.
En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios sociales de los trabajadores son irrenunciables, por lo que el recurrente no puede pretender excusarse y señalar que el DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, en su art. 5 establece que la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional, o que los contrato suscritos eventualmente, no integra el incremento salarial, aspecto que debería ser previsto por el empleado a tiempo de la suscripción de los contratos, no siendo de ninguna manera este hecho atribuible al trabajador, debiendo este incremento salarial, según normativa, ser aplicado no solo al sector privado como señala el recurrente, sino también al público tal cual se desprende del DS: 2346 de 01-05-2015