I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 296/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 57/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 177 a 181 vlta., interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación legal de Jaime Eliseo Benítez Aliendre, Administrador Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder Nº 846/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 36, a cargo del abogado Pablo Vargas Luza, de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo (Fs. 163 a 167 vlta), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Bernardo Luis Sotomayor Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 31 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 187), el Auto N° 57/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 194 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 296/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 57/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 177 a 181 vlta., interpuesto por Erik Oscar Maldonado Laguna, en representación legal de Jaime Eliseo Benítez Aliendre, Administrador Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, en virtud del Testimonio Poder Nº 846/2019, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 36, a cargo del abogado Pablo Vargas Luza, de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo (Fs. 163 a 167 vlta), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reintegro de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Bernardo Luis Sotomayor Zurita, contra la parte recurrente, el Auto de 31 de diciembre de 2019 que concedió el recurso (Fs. 187), el Auto N° 57/2020-A de 10 de febrero que admitió el recurso (Fs. 194 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
- I.2. Auto de Vista
- Más la multa y actualización prevista en el art
- I
- El recurrente, señala también que no se demanda el pago doble del aguinaldo de la
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz
- En consecuencia se debe señalar también, el art
- Por lo compulsado y si bien el art
- En relación al AS
- Por lo que el Auto de Vista Nº 61 de 8 de mayo de 2019,
- 1
- Se debe aclarar también que el monto del finiquito cursante a fs
- Respecto al doble aguinaldo al que hace referencia el recurrente, el mismo no ha sido
- En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
