Más la multa y actualización prevista en el art
Fecha de Ingreso
07/04/2015
Fecha de Retiro
20/07/2015
Tiempo de Servicios
3 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable
Bs. 5.949
DESAHUCIO
17.847,00
INDEMNIZACIÓN (3 MESES Y 13 DÍAS)
1.702,07
AGUINALDO (3 MESES Y 13 DÍAS)
1.702,07
REINTEGRO (8% ds 2346) (ABRIL, MAYO Y JUNIO)
1.633,76
TOTAL
22.884,90
MENOS PAGO CURSANTE A FS. 40
19.248,81
MONTO TOTAL A PAGAR
3.636,09
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo, REVOCA la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fs. 5 y vlta., interpuesta por Bernardo Luis Sotomayor Zurita, en consecuencia la Caja Nacional de Salud, deberá pagar a favor del mismo, los beneficios sociales y derechos laborales en base a la siguiente liquidación:
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
07/04/2015
Fecha de Retiro
20/07/2015
Tiempo de Servicios
3 meses y 13 días
Salario Promedio Indemnizable
Bs. 5.949
DESAHUCIO
17.847,00
INDEMNIZACIÓN (3 MESES Y 13 DÍAS)
1.702,07
AGUINALDO (3 MESES Y 13 DÍAS)
1.702,07
REINTEGRO (8% ds 2346) (ABRIL, MAYO Y JUNIO)
1.633,76
TOTAL
22.884,90
MENOS PAGO CURSANTE A FS. 40
19.248,81
MONTO TOTAL A PAGAR
3.636,09
Deducido el recurso de apelación, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo, REVOCA la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda de fs. 5 y vlta., interpuesta por Bernardo Luis Sotomayor Zurita, en consecuencia la Caja Nacional de Salud, deberá pagar a favor del mismo, los beneficios sociales y derechos laborales en base a la siguiente liquidación:
Más la multa y actualización prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
- I.2. Auto de Vista
- Más la multa y actualización prevista en el art
- I
- El recurrente, señala también que no se demanda el pago doble del aguinaldo de la
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz
- En consecuencia se debe señalar también, el art
- Por lo compulsado y si bien el art
- En relación al AS
- Por lo que el Auto de Vista Nº 61 de 8 de mayo de 2019,
- 1
- Se debe aclarar también que el monto del finiquito cursante a fs
- Respecto al doble aguinaldo al que hace referencia el recurrente, el mismo no ha sido
- En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
