Auto Supremo AS/0296/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En relación al AS

Por último, en el supuesto que el art. 13 de la Ley General del Trabajo, no hubiera sido modificada su aplicación por la Constitución Política del Estado y por los Decretos Supremos señalados previamente y en el caso que hubiera correspondido aplicar al presente caso de autos, el mismo establece una excepción al periodo de prueba, señalando que para el pago de la indemnización, en los contratos de trabajo por tiempo determinado, no se aplica los 3 meses y considerando que en antecedentes cursa un contrato de trabajo por tiempo definido, no hubiera correspondido, en consecuencia su aplicación.
En relación al AS. Nº 286/2015 de 05-05-2015, aludido por el recurrente, el mismo en la parte pertinente refiere: “… Ahora bien, tomando como punto de partida las conclusiones arribadas por la Sentencia, se tiene que la relación laboral se inició el 27 de noviembre de 2009 y concluyó el 6 de enero de 2010, en razón de falta de pago de salarios (fs. 120); es decir, comprendió un periodo de 40 días, inferior a los 90 días previstos por norma para el pago de la indemnización por tiempo de servicios; dicho de otro modo, en autos se advierte que la relación laboral no superó el espacio de tiempo estipulado en norma para la consolidación del derecho…”; en relación al referido auto, corresponde señalar que la casuística no es la misma, pues refiere a que el trabajador prestos su servicios por menos de 90 días. Por otro lado el Tribunal Supremo, en la emisión de sus fallos ha ido modulando la aplicación correcta de las normas especiales que rigen el trabajo, teniendo como fundamento siempre, el contenido descrito en la Constitución Política del Estado, que es el expresado en el presente auto supremo