En relación al AS
Por último, en el supuesto que el art. 13 de la Ley General del Trabajo, no hubiera sido modificada su aplicación por la Constitución Política del Estado y por los Decretos Supremos señalados previamente y en el caso que hubiera correspondido aplicar al presente caso de autos, el mismo establece una excepción al periodo de prueba, señalando que para el pago de la indemnización, en los contratos de trabajo por tiempo determinado, no se aplica los 3 meses y considerando que en antecedentes cursa un contrato de trabajo por tiempo definido, no hubiera correspondido, en consecuencia su aplicación.
En relación al AS. Nº 286/2015 de 05-05-2015, aludido por el recurrente, el mismo en la parte pertinente refiere: “… Ahora bien, tomando como punto de partida las conclusiones arribadas por la Sentencia, se tiene que la relación laboral se inició el 27 de noviembre de 2009 y concluyó el 6 de enero de 2010, en razón de falta de pago de salarios (fs. 120); es decir, comprendió un periodo de 40 días, inferior a los 90 días previstos por norma para el pago de la indemnización por tiempo de servicios; dicho de otro modo, en autos se advierte que la relación laboral no superó el espacio de tiempo estipulado en norma para la consolidación del derecho…”; en relación al referido auto, corresponde señalar que la casuística no es la misma, pues refiere a que el trabajador prestos su servicios por menos de 90 días. Por otro lado el Tribunal Supremo, en la emisión de sus fallos ha ido modulando la aplicación correcta de las normas especiales que rigen el trabajo, teniendo como fundamento siempre, el contenido descrito en la Constitución Política del Estado, que es el expresado en el presente auto supremo
En relación al AS. Nº 286/2015 de 05-05-2015, aludido por el recurrente, el mismo en la parte pertinente refiere: “… Ahora bien, tomando como punto de partida las conclusiones arribadas por la Sentencia, se tiene que la relación laboral se inició el 27 de noviembre de 2009 y concluyó el 6 de enero de 2010, en razón de falta de pago de salarios (fs. 120); es decir, comprendió un periodo de 40 días, inferior a los 90 días previstos por norma para el pago de la indemnización por tiempo de servicios; dicho de otro modo, en autos se advierte que la relación laboral no superó el espacio de tiempo estipulado en norma para la consolidación del derecho…”; en relación al referido auto, corresponde señalar que la casuística no es la misma, pues refiere a que el trabajador prestos su servicios por menos de 90 días. Por otro lado el Tribunal Supremo, en la emisión de sus fallos ha ido modulando la aplicación correcta de las normas especiales que rigen el trabajo, teniendo como fundamento siempre, el contenido descrito en la Constitución Política del Estado, que es el expresado en el presente auto supremo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
- I.2. Auto de Vista
- Más la multa y actualización prevista en el art
- I
- El recurrente, señala también que no se demanda el pago doble del aguinaldo de la
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz
- En consecuencia se debe señalar también, el art
- Por lo compulsado y si bien el art
- En relación al AS
- Por lo que el Auto de Vista Nº 61 de 8 de mayo de 2019,
- 1
- Se debe aclarar también que el monto del finiquito cursante a fs
- Respecto al doble aguinaldo al que hace referencia el recurrente, el mismo no ha sido
- En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
