Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
Bernardo Luis Sotomayor Zurita, en su escrito de fs. 5 y vlta., demanda pago de beneficios sociales. El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por resolución de 12 de octubre de 2015, cursante a fs. 7, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 22 a 23, contesta a la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, cursante de fojas 126 a 129 vlta. de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 y 5 vlta, con costas y costos al demandante, conforme establece el parágrafo I) del art. 223 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de noviembre de 2016, cursante de fojas 126 a 129 vlta. de obrados, que declara IMPROBADA la demanda de fs. 5 y 5 vlta, con costas y costos al demandante, conforme establece el parágrafo I) del art. 223 de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, permisible en materia laboral por mandato expreso del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
- I.2. Auto de Vista
- Más la multa y actualización prevista en el art
- I
- El recurrente, señala también que no se demanda el pago doble del aguinaldo de la
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz
- En consecuencia se debe señalar también, el art
- Por lo compulsado y si bien el art
- En relación al AS
- Por lo que el Auto de Vista Nº 61 de 8 de mayo de 2019,
- 1
- Se debe aclarar también que el monto del finiquito cursante a fs
- Respecto al doble aguinaldo al que hace referencia el recurrente, el mismo no ha sido
- En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
