Por lo compulsado y si bien el art
Por lo compulsado y si bien el art. 13 de la Ley General del Trabajo señala que la indemnización será cancelada por el tiempo de servicios, descontando los primeros 3 meses que constituyen el periodo de prueba, no es menos evidente, como ya se explicó en los párrafos precedentes, que tanto la Constitución Política del Estado, como el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, hacen mención a los derechos fundamentales del trabajador, así como al principio protector a favor del trabajador, debiendo aplicarse en consecuencia la norma fundamental, con preferencia a cualquier otra norma, de acuerdo a los términos descritos, los cuales refieren claramente como normativa aplicable el DS Nº 110 de 01-05-2009, que dejó de lado la aplicación del contenido del referido artículo 13 de la LGT., cuando menciona que para el pago de la indemnización, no se deben tomar en cuenta los primeros 3 meses, porque constituye un periodo de prueba
- I.1.Antecedentes del proceso
- Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 2
- I.2. Auto de Vista
- Más la multa y actualización prevista en el art
- I
- El recurrente, señala también que no se demanda el pago doble del aguinaldo de la
- En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista en
- 1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- 1.2. Argumentos de hecho y derecho
- Precisadas las formalidades con las cuales se resolverá este recurso de casación, a continuación corresponde
- Nuestra legislación con el objeto de otorgar una efectiva protección jurídica al trabajador, también ha
- En consecuencia y de acuerdo al caso en análisis, corresponde hacer énfasis en el principio
- En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz
- En consecuencia se debe señalar también, el art
- Por lo compulsado y si bien el art
- En relación al AS
- Por lo que el Auto de Vista Nº 61 de 8 de mayo de 2019,
- 1
- Se debe aclarar también que el monto del finiquito cursante a fs
- Respecto al doble aguinaldo al que hace referencia el recurrente, el mismo no ha sido
- En consecuencia nuestra norma constitucional es clara, al señalar que los derechos y beneficios
- Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
