Auto Supremo AS/0296/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020

Fecha: 09-Jul-2020

I

I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Víctor Torrico, en representación de la Caja Nacional de Salud, con el Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo, el 9 de diciembre de 2019, según consta a fs. 168 de obrados, plantea recurso de casación en el fondo cursante a fs. 177 a 181 vlta., en los siguientes términos:
I.3.1.- El demandante trabajó por un periodo de 3 meses y 13 días, el cual debe ser considerado como periodo de prueba, estando dispuesto así en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, el cual es de aplicación preferente al tener rango de ley, en relación con el Decreto Supremo Nº 110 de 01-05-2009, estando así considerado el razonamiento del Tribunal Supremo de Justicia en el AS. Nº 286/2015 de 05-05-2015. Aclara también que si bien es evidente que la relación laboral es producto de un contrato eventual, no es menos cierto que en dicha relación laboral ha operado la renovación tácita o tácita reconducción, debiendo aplicarse la última parte del art. 13: “… Se reputa como periodo de prueba solo al que corresponde al inicial de los primeros tres meses, mas no a los subsiguientes que resultaren en virtud de la renovación o prórroga”, por lo que el auto de vista impugnado, contiene una errónea interpretación de la normativa legal aplicable, teniendo derecho a la indemnización únicamente por 15 días de trabajo