Auto Supremo AS/0296/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020

Fecha: 09-Jul-2020

Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada

Por último, se debe manifestar que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley al revocar la sentencia de primera instancia como se acusó en el recurso de fojas 177 a 181 vlta, correspondiendo en consecuencia, aplicar el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo