Auto Supremo AS/0296/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz

En ese sentido y de acuerdo a los principios fundamentales del trabajador, que tienen raíz constitucional, corresponde aplicar al presente caso, el principio protector, en sus tres criterios: El in dubio pro operario, la regla de la norma favorable y la regla de la condición más beneficiosas, en los términos señalados previamente, es así que se debe observar el Decreto Supremo 110 de 01-05-2009, el mismo que en su artículo 1 prevé: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto garantizar el pago de indemnización por tiempo de servicios de las trabajadoras y trabajadores, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo, producido el retiro intempestivo de que fueran objeto o presentada su renuncia voluntaria, toda vez que el pago de la indemnización por tiempo de servicios constituye un derecho adquirido”, a su vez el art. 2, al referirse a la indemnización, señala: “Es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año. La indemnización por tiempo de servicios corresponde cuando la trabajadora o el trabajador hubiesen cumplido más de noventa (90) días de trabajo continuo. La base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres (3) últimos meses, o el promedio de los últimos treinta (30) días para las trabajadoras y los trabajadores a jornal” (negrillas añadidas). En consecuencia el único requisito para que el trabajador pueda acceder al beneficio de la indemnización, es que el mismo haya trabajado más de tres meses continuos, aspecto demostrado por las pruebas presentadas, considerando que el tiempo de trabajo del actor es de 3 meses y 13 días, según se desprende de las literales cursantes a fs. 3 consistente en memorándum, por el cual la Administración Regional Cochabamba de la Caja Nacional de Salud, le agradece la labor desempeñada, finiquito de fs. 39, el cual claramente señala un lapso de tiempo de trabajo, de 3 meses y 13 días, correctamente determinado por el Auto de Vista Nº 61/2019 de 8 de mayo