Auto Supremo AS/0298/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Contra el indicado Auto de Vista, Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria

Contra el indicado Auto de Vista, Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria Castro Laruta, apoderados de Luis Alejandro Espino Fernández Gerente General de IABSA, formularon recurso de casación, de fs. 152 a 153, señalando lo siguiente:
El art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, dispone que el pago del aguinaldo, debe ser efectuado antes del 25 de diciembre de cada año; en tal razón, este derecho en la gestión 2014, debía ser pagado hasta el 24 de diciembre de ese año, y considerando que la demanda laboral, data de marzo de 2014, la Sentencia fue emitida el 5 de junio de 2014; no había posibilidad de acreditar el pago de este derecho laboral para dicha gestión; por lo que, al condenar pago doble por incumpliendo, del aguilando correspondiente a 2014, los de instancia aplicaron indebidamente la Ley; porque se hace imposible el incumplimiento futuro de este derecho en favor del trabajador demandante, porque la fecha límite para el pago, conforme a la norma que regula este derecho, era posterior a la emisión de la Sentencia