I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 298
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 91/2020-S
Demandante: Einar Carlos Urzagaste Medina
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo SA (IABSA), representada por Luis Alejandro Espino Fernández, a través de sus apoderados Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria Castro Laruta, contra el Auto de Vista N° 190/2019 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 144 a 150; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Einar Carlos Urzagaste Medina contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 160 a 162; el Auto Nº 07/2020 de 12 de febrero (fs. 193), que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2020 (fs. 204), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 298
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 91/2020-S
Demandante: Einar Carlos Urzagaste Medina
Demandado: Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 153, interpuesto por Industrias Agrícolas de Bermejo SA (IABSA), representada por Luis Alejandro Espino Fernández, a través de sus apoderados Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria Castro Laruta, contra el Auto de Vista N° 190/2019 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 144 a 150; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Einar Carlos Urzagaste Medina contra la empresa recurrente; el memorial de contestación de fs. 160 a 162; el Auto Nº 07/2020 de 12 de febrero (fs. 193), que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2020 (fs. 204), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 5
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de IABSA, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria
- Petitorio
- Contestación
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho laboral del aguinaldo, en nuestra legislación
- El derecho al aguinaldo, es considerado un sueldo anual complementario, que todo patrono, ya sea
- Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales
- El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad, por la Ley de 11 de junio
- Asimismo, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue
- También, se encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo, que debe
- Análisis del caso concreto
- El reclamo efectuado en el recurso, está centrado en que los de instancia aplicaron indebidamente
- Conforme a la doctrina y legislación precedentemente señalada, el aguinaldo es un derecho laboral, que
- En ese entendido, los de instancia dispusieron, respecto del aguinaldo, un reintegro a partir de
- En autos, se establece una nivelación salarial, disponiendo el reintegro de los conceptos adheridos o
- En ese orden de ideas, sobre el aguinaldo de los meses de enero, febrero y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advirtió que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
