Auto Supremo AS/0298/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Petitorio

La sanción prevista en el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, está referida a la transgresión o incumplimiento de pago de este derecho, hasta la fecha impuesta por la misma normativa; por lo que, IABSA tenía como plazo para realizar el pago del aguinaldo de la gestión 2014, hasta antes del 24 de diciembre de ese año; empero, se condenó un pago doble desde enero a marzo de 2014, por haberse presentado la demanda en ese mes; aplicando erróneamente la norma referida.
Petitorio