El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de
El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de 1944, que establece en su art. 1: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligada a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario, respectivamente, como aguinaldo de Navidad hasta el 25 de diciembre de cada año”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 5
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de IABSA, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria
- Petitorio
- Contestación
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho laboral del aguinaldo, en nuestra legislación
- El derecho al aguinaldo, es considerado un sueldo anual complementario, que todo patrono, ya sea
- Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales
- El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad, por la Ley de 11 de junio
- Asimismo, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue
- También, se encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo, que debe
- Análisis del caso concreto
- El reclamo efectuado en el recurso, está centrado en que los de instancia aplicaron indebidamente
- Conforme a la doctrina y legislación precedentemente señalada, el aguinaldo es un derecho laboral, que
- En ese entendido, los de instancia dispusieron, respecto del aguinaldo, un reintegro a partir de
- En autos, se establece una nivelación salarial, disponiendo el reintegro de los conceptos adheridos o
- En ese orden de ideas, sobre el aguinaldo de los meses de enero, febrero y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advirtió que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
