POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose fundado el motivo traído en casación, sobre la sanción erróneamente determinada de pago doble de aguilando a los meses de enero a marzo de 2014; corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 190/2019 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 144 a 150; en consecuencia, de la liquidación efectuada en la Sentencia de 5 de junio de 2014, de fs. 102 a 106, debe suprimirse la sanción de pago doble del aguilando, por los meses de enero, febrero y marzo de 2014, manteniéndose incólume en todo lo demás
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 190/2019 de 31 de diciembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 144 a 150; en consecuencia, de la liquidación efectuada en la Sentencia de 5 de junio de 2014, de fs. 102 a 106, debe suprimirse la sanción de pago doble del aguilando, por los meses de enero, febrero y marzo de 2014, manteniéndose incólume en todo lo demás
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 5
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de IABSA, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria
- Petitorio
- Contestación
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho laboral del aguinaldo, en nuestra legislación
- El derecho al aguinaldo, es considerado un sueldo anual complementario, que todo patrono, ya sea
- Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales
- El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad, por la Ley de 11 de junio
- Asimismo, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue
- También, se encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo, que debe
- Análisis del caso concreto
- El reclamo efectuado en el recurso, está centrado en que los de instancia aplicaron indebidamente
- Conforme a la doctrina y legislación precedentemente señalada, el aguinaldo es un derecho laboral, que
- En ese entendido, los de instancia dispusieron, respecto del aguinaldo, un reintegro a partir de
- En autos, se establece una nivelación salarial, disponiendo el reintegro de los conceptos adheridos o
- En ese orden de ideas, sobre el aguinaldo de los meses de enero, febrero y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advirtió que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
