Auto Supremo AS/0298/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales

Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y artículo 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT), por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado; es decir, constituye un derecho adquirido por la relación laboral