Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue
El cálculo para cancelar este derecho, se lo deduce del Decreto Ley (DL) Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que señala en su art. 2: “Para los efectos del artículo anterior, se tomará como base el último sueldo o salario. Tratándose de trabajadores a destajo, se tomará el promedio de lo remunerado en los últimos tres meses si son empleados y 75 días si son obreros”; este mismo Decreto Ley, establece en su art. 3, cual el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho laboral: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo”, precepto que, aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas, por lo que, no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses o un mes de respectivamente.
Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue nuevamente ampliado, extendiéndose en su pago a todos los empleados y obreros sin exclusión, conforme prevé su artículo único: “Se reconoce el derecho de empleados y obreros sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que se pagará por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente”, posteriormente a ello, se emitió el Decreto Supremo (DS) Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, estableciendo que: “Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago de aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en proporción de un sueldo mensual, y 25 días de salario respectivamente”
Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue nuevamente ampliado, extendiéndose en su pago a todos los empleados y obreros sin exclusión, conforme prevé su artículo único: “Se reconoce el derecho de empleados y obreros sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año, el que se pagará por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente”, posteriormente a ello, se emitió el Decreto Supremo (DS) Nº 2317 de 29 de diciembre de 1950, estableciendo que: “Todos los empleados y obreros que trabajan por cuenta ajena, sin exclusión de ninguna clase, tienen derecho al pago de aguinaldo de Navidad, antes del 25 de diciembre de cada año, en proporción de un sueldo mensual, y 25 días de salario respectivamente”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, emitió la Sentencia de 5
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, el representante de IABSA, interpuso recurso de apelación de fs
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Contra el indicado Auto de Vista, Rilber Solís Terrazas, Juan Pablo Cabezas Gallo y Valeria
- Petitorio
- Contestación
- Admisión del recurso de casación
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho laboral del aguinaldo, en nuestra legislación
- El derecho al aguinaldo, es considerado un sueldo anual complementario, que todo patrono, ya sea
- Derecho adquirido que, no se puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales
- El pago de este derecho, está regulado por la Ley de 18 de diciembre de
- Precepto ampliado tres años después por su efectividad, por la Ley de 11 de junio
- Asimismo, la Ley de 18 de diciembre de 1944, en su art
- Mediante la Ley de 22 de noviembre de 1950, el reconocimiento de este derecho fue
- También, se encuentra prohibido retener o compensar monto alguno por concepto de aguinaldo, que debe
- Análisis del caso concreto
- El reclamo efectuado en el recurso, está centrado en que los de instancia aplicaron indebidamente
- Conforme a la doctrina y legislación precedentemente señalada, el aguinaldo es un derecho laboral, que
- En ese entendido, los de instancia dispusieron, respecto del aguinaldo, un reintegro a partir de
- En autos, se establece una nivelación salarial, disponiendo el reintegro de los conceptos adheridos o
- En ese orden de ideas, sobre el aguinaldo de los meses de enero, febrero y
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se llama la atención a los integrantes del Tribunal de alzada, porque se advirtió que
- Sin costas. Sin multa, por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. -
