Auto Supremo AS/0298/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2020

Fecha: 27-Jul-2020

En ese entendido, los de instancia dispusieron, respecto del aguinaldo, un reintegro a partir de

En ese entendido, los de instancia dispusieron, respecto del aguinaldo, un reintegro a partir de 1 de noviembre de 2008 hasta el 30 de marzo de 2014; determinando un pago doble sobre este reintegro, que obviamente no fue cancelado en su oportunidad; sin embargo, el aguinaldo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2014, no pueden ser sancionados con la pena de pago doble; a razón de que, en el caso no se hace una reliquidación de beneficios sociales, ante la desvinculación laboral, en la cual, el aguinaldo de la última gestión, debe ser cancelado en duodécimas junto con el finiquito, que tiene un plazo de 15 días calendario para su efectivización