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Dentro el plazo previsto por ley, Susan Yenis Gutierrez Rodriguez, por escrito de fs. 100 a 102 interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
3.1. La primera infracción, está referida a que el Tribunal de Alzada, al manifestar que la actora trabajaba cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes: “…no especifica, ni argumenta cómo es que llega a -esta- conclusión o en base a que pruebas decidió establecer que la actora desempeñaba supuestas funciones por espacio de cuatro horas diarias”
3.1. La primera infracción, está referida a que el Tribunal de Alzada, al manifestar que la actora trabajaba cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes: “…no especifica, ni argumenta cómo es que llega a -esta- conclusión o en base a que pruebas decidió establecer que la actora desempeñaba supuestas funciones por espacio de cuatro horas diarias”
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
- Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
- Salario mínimo nacional: Bs.1.440
- La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- I.3 Motivos del recurso de casación
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- En el memorial que subsana la demanda laboral, cursante a fs
- El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino
- En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener
- Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
- Esta situación es resuelta a momento de valorar la confesión provocada de la demandante, la
- -La argumentación probatoria, es una herramienta que permite a toda autoridad judicial, explicar en forma
- En ejecución de sentencia, la autoridad judicial a quo deberá realizar la respectiva liquidación con
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
