Auto Supremo AS/0303/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener

La doctrina ha establecido que la confesión puede ser judicial, misma que se caracteriza por que la declaración del confesante se realiza en presencia de la autoridad judicial y se admite dos clases de confesiones judiciales; 1. La confesión provocada, es aquella en la que una de las partes expresamente solicita a la autoridad judicial, convoque a la parte contraria a responder un interrogatorio que tenga preguntas conducentes y pertinentes al objeto de la prueba: 2. La confesión espontánea, es la que se formula en la demanda, la contestación o en cualquier otro acto del proceso y aún en ejecución de sentencia, sin interrogatorio previo. La otra forma de confesión es la extrajudicial, es la que tiene lugar fuera del proceso.
En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener en cuenta que únicamente es viable la confesión judicial provocada y no la espontánea, conforme lo previsto en el art. 166 del CPT que dispone: “En los juicios sociales sólo se admitirá la confesión judicial provocada…(…)… que deberá ser solicitado y absuelto dentro del término probatorio”. Es decir que la presunta contradicción que acusa la parte recurrente, entre una confesión espontánea cursante a fs. 7 y una confesión provocada, misma que cursa a fs. 52, desde el punto de vista del derecho procesal laboral, es inexistente