Auto Supremo AS/0303/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2020

Fecha: 09-Jul-2020

En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino

Conviene aclarar respecto a la sana crítica, que de acuerdo con Heberto Amilcar Baños, “…. Las reglas de la sana critica no son otras que la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observancia, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas, pero no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana), para emitir un juicio de valor (…) acerca de una cierta realidad”. La sana crítica es el punto intermedio entre lo que se denomina la prueba tasada y la libre convicción de la autoridad judicial.
Esta valoración probatoria, otorgada a la autoridad judicial, en materia laboral, no es infalible, por el contrario la doctrina establece que una autoridad judicial a tiempo de valorar un medio probatorio puede incurrir en dos tipos de errores, en un error de derecho, el cual consiste en que la autoridad judicial a momento de fundar su decisión en un determinado medio de prueba omite determinadas formalidades legales que se establecieron para dicho medio de prueba, consiguientemente para acreditar esta clase de error, no es suficiente que la parte recurrente haga referencia al medio de prueba, que seguramente cursa en el expediente, además debe explicar qué formalidades legales fueron omitidas por la autoridad judicial a momento de valorar dicha prueba.
El segundo error es el error de hecho, consistente en que la autoridad judicial al citar un determinado medio de prueba en su decisión, hace mención a determinadas situaciones que el referido medio de prueba no contiene, consiguientemente la manera lógica y coherente de demostrar este error de hecho es compulsando la decisión de la autoridad judicial con el contenido mismo del medio de prueba que cursa en el expediente.
Lo explicado tiene plena correspondencia con el art. 271 del Código Procesal Civil, que dispone: “El recurso de casación… (…)…procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
1.2. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
Realizadas estas precisiones, a continuación resolveremos en forma individual cada una de las infracciones acusadas por la parte recurrente, en virtud de los siguientes términos:
1.2.1. La parte recurrente, en esta su primera infracción, acusa que el Tribunal de Alzada a tiempo de establecer en su resolución judicial que la actora trabajo cuatro (4) horas diarias, incurrió en un error de derecho, respecto de la valoración de la prueba confesoria, omitiendo las contradicciones existentes entre la confesión espontanea cursante a fs. 7 y la confesión provocada, cuya acta cursa a fs. 52 del expediente.
En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino Palacio señala: “La confesión es la declaración que hace una parte respecto de la verdad de hechos pasados, relativos a su actuación personal, desfavorable para ella y favorable para la otra parte”