Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó la actora en su condición de instructora del Gimnasio “ALEMANA GYM”, la señora María Elena Bladelomar Leaños en su escrito de demanda cursante de fs. 2 a 4, subsanada de fs. 7 a 9, manifestó que cumplía esta función de lunes a viernes en los horarios de 18:00 a 20:00
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
- Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
- Salario mínimo nacional: Bs.1.440
- La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En el memorial que subsana la demanda laboral, cursante a fs
- El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino
- En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener
- Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
- Esta situación es resuelta a momento de valorar la confesión provocada de la demandante, la
- -La argumentación probatoria, es una herramienta que permite a toda autoridad judicial, explicar en forma
- En ejecución de sentencia, la autoridad judicial a quo deberá realizar la respectiva liquidación con
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
