I.2. Auto de Vista
Simultáneamente la otra codemandada, Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, mediante escrito de fs. 24 a 26 y vta., interpuso excepción perentoria de prescripción y contestó en forma negativa a las pretensiones de la parte actora.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 366/2016, de 25 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 y vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, a tercero día de ejecutoriada la referida resolución judicial, por concepto de derechos y beneficios sociales, la suma total de Bs.63.105,12, que es el resultado de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440
Desahucio:Bs. 4.320
Indemnización: Bs.12.300
Aguinaldo: Bs.12.300
Vacación: Bs. 960
Bono de antigüedad:Bs.18.662,4
Total, hasta aquí: Bs.48.542,4
Multa: (D.S.28699) 30%Bs.14.562,72
MONTO TOTALBs.63.105, 12
I.2. Auto de Vista
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 366/2016, de 25 de agosto, cursante de fs. 72 a 75 y vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción y PROBADA EN PARTE la demanda laboral, disponiendo que la parte demandada, pague a favor de la actora, a tercero día de ejecutoriada la referida resolución judicial, por concepto de derechos y beneficios sociales, la suma total de Bs.63.105,12, que es el resultado de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.1.440
Desahucio:Bs. 4.320
Indemnización: Bs.12.300
Aguinaldo: Bs.12.300
Vacación: Bs. 960
Bono de antigüedad:Bs.18.662,4
Total, hasta aquí: Bs.48.542,4
Multa: (D.S.28699) 30%Bs.14.562,72
MONTO TOTALBs.63.105, 12
I.2. Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
- Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
- Salario mínimo nacional: Bs.1.440
- La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En el memorial que subsana la demanda laboral, cursante a fs
- El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino
- En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener
- Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
- Esta situación es resuelta a momento de valorar la confesión provocada de la demandante, la
- -La argumentación probatoria, es una herramienta que permite a toda autoridad judicial, explicar en forma
- En ejecución de sentencia, la autoridad judicial a quo deberá realizar la respectiva liquidación con
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
