El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
En esta parte de su recurso de casación, manifiesta que al ser contradictorias ambas declaraciones testificales, en previsión del art. 169 del CPT, no correspondía estimar este medio de prueba, como erróneamente lo hizo la autoridad judicial.
3.3. La parte recurrente, manifiesta: “…aun así se determine de forma errónea que la demandante cumplía un servicio de medio tiempo”, de conformidad al art. 1.II de la Resolución Ministerial Nº 302/2014 de 8 de mayo, respecto al reglamento del incremento salarial de la gestión 2014, señala que el salario mínimo nacional dispuesto por el D.S. 1988 es de Bs.1.440, siempre que sea una jornada completa.
Luego de haber realizado esta precisión, la parte recurrente, retóricamente indica que la actora no percibía un sueldo mensual y que se le pagaba por alumna Bs.50, consiguientemente no era una relación laboral.
En la parte final de su escrito, nuevamente hace mención a la R.M. 302/2014 y pide se case la resolución de alzada y que: “de acuerdo al principio de la primacía de la realidad, el cálculo de la liquidación debería realizarse en base al promedio salarial de Bs.720 por una supuesta media jornada...”
El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs. 106 y vta., donde se pide declarar infundado el recurso de casación
3.3. La parte recurrente, manifiesta: “…aun así se determine de forma errónea que la demandante cumplía un servicio de medio tiempo”, de conformidad al art. 1.II de la Resolución Ministerial Nº 302/2014 de 8 de mayo, respecto al reglamento del incremento salarial de la gestión 2014, señala que el salario mínimo nacional dispuesto por el D.S. 1988 es de Bs.1.440, siempre que sea una jornada completa.
Luego de haber realizado esta precisión, la parte recurrente, retóricamente indica que la actora no percibía un sueldo mensual y que se le pagaba por alumna Bs.50, consiguientemente no era una relación laboral.
En la parte final de su escrito, nuevamente hace mención a la R.M. 302/2014 y pide se case la resolución de alzada y que: “de acuerdo al principio de la primacía de la realidad, el cálculo de la liquidación debería realizarse en base al promedio salarial de Bs.720 por una supuesta media jornada...”
El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs. 106 y vta., donde se pide declarar infundado el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
- Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
- Salario mínimo nacional: Bs.1.440
- La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En el memorial que subsana la demanda laboral, cursante a fs
- El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino
- En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener
- Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
- Esta situación es resuelta a momento de valorar la confesión provocada de la demandante, la
- -La argumentación probatoria, es una herramienta que permite a toda autoridad judicial, explicar en forma
- En ejecución de sentencia, la autoridad judicial a quo deberá realizar la respectiva liquidación con
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
