Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
Contra esta sentencia, Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, interpone recurso de apelación, mediante escrito de fs. 78 a 81 y pide se revoque la misma, debiendo declarar: “…improbada la demanda por no haber concurrido las características mínimas de la relación de trabajo con la actora, conforme a los argumentos expresados en la presente apelación” (Sic).
Contestado el referido medio de impugnación, por escrito de fs. 82 y vuelta, luego de cumplidas las formalidades procesales, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2019, de 12 de agosto, cursante de fs. 92 a 96, REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, disponiendo que el monto total, que deberá pagar la parte recurrente, en favor de la actora sea Bs.61.232,96 en mérito a la siguiente liquidación:
Salario promedio indemnizable: Bs.1.440
Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
Contestado el referido medio de impugnación, por escrito de fs. 82 y vuelta, luego de cumplidas las formalidades procesales, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 155/2019, de 12 de agosto, cursante de fs. 92 a 96, REVOCANDO PARCIALMENTE la sentencia de primera instancia, disponiendo que el monto total, que deberá pagar la parte recurrente, en favor de la actora sea Bs.61.232,96 en mérito a la siguiente liquidación:
Salario promedio indemnizable: Bs.1.440
Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
- Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
- Salario mínimo nacional: Bs.1.440
- La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En el memorial que subsana la demanda laboral, cursante a fs
- El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino
- En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener
- Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
- Esta situación es resuelta a momento de valorar la confesión provocada de la demandante, la
- -La argumentación probatoria, es una herramienta que permite a toda autoridad judicial, explicar en forma
- En ejecución de sentencia, la autoridad judicial a quo deberá realizar la respectiva liquidación con
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
