VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 303/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 27/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su representante legal Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, cursante de fs. 100 a 102, contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 12 de agosto, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por María Elena Baldelomar Leaños, contra El Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANÍA GYM”, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 107, el Auto Nº 27/2020-A, de 30 de enero de fs. 115 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 303/2020
Sucre, 9 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 27/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su representante legal Susan Yenis Gutiérrez Rodríguez, cursante de fs. 100 a 102, contra el Auto de Vista Nº 155/2019 de 12 de agosto, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por María Elena Baldelomar Leaños, contra El Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANÍA GYM”, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 107, el Auto Nº 27/2020-A, de 30 de enero de fs. 115 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gimnasio de Fisiculturismo “ALEMANA GYM”, mediante su
- Tiempo de trabajo: 9 años, 1 mes y 1 día
- Salario mínimo nacional: Bs.1.440
- La codemandada Ruth Nela Rodríguez Valdez, por escrito de fs
- I.2. Auto de Vista
- Tiempo de servicio: 8 años, 6 meses, 15 días
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 3
- En el memorial que subsana la demanda laboral, cursante a fs
- El referido medio extraordinario de impugnación es contestado, por escrito de fs
- 1.1. Consideraciones previas
- Respecto a la valoración de la prueba en materia laboral, no se activa el principio
- En relación a este punto en concreto, debemos tener presente que el profesor Enrique Lino
- En materia laboral, en correspondencia con el principio de legalidad y seguridad jurídica, corresponde tener
- Sin embargo es pertinente puntualizar que en relación a las horas de trabajo que realizó
- Esta situación es resuelta a momento de valorar la confesión provocada de la demandante, la
- -La argumentación probatoria, es una herramienta que permite a toda autoridad judicial, explicar en forma
- En ejecución de sentencia, la autoridad judicial a quo deberá realizar la respectiva liquidación con
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar.
