Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 114 a 117 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 y 9 de obrados, sin costas; e improbada la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que Gonzalo Saavedra Gamarra representante de la empresa “ESCING SC.”, pague al actor la suma de Bs. 32.545,50.- más lo que corresponda los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, conforme a lo siguiente:
Primer periodo: 4 de julio de 2012 a 15 de julio de 2014
Tiempo de servicios: 2 años y 11 días
Primer periodo: 4 de julio de 2012 a 15 de julio de 2014
Tiempo de servicios: 2 años y 11 días
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
- La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
- Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
- Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
- Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
- Aduce la interpretación errónea del art
- Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
- En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
- En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
