En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
Respecto al bono de antigüedad, y que no cuenta con las fechas correctas, refiriendo que el periodo 2010 no fue trabajador, el Auto de Vista en el punto 6, señaló que: “Es obvio, que en la g/2010, se ha incurrido en un error de guarismo, intrascendental, subsanable inclusive en ejecución de sentencia (…)”. Asimismo, en el punto 7, respecto al incremento salarial, preciso que: “La Juez de primera instancia, ha determinado a través de la sentencia, que el salario en el segundo periodo correspondía al monto de Bs. 3.500.- basando tal apreciación a través del recibo de Fs. 23, que acredita el pago de salario del mes de abril g/2016 y ante la inexistencia de prueba en contrario, determina tal monto” (sic).
En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la prueba, porque el fallo no da razones suficientes y omite referirse y valorar la prueba que aportada y que desvirtúan la pretensión del actor; se debe dejar claramente establecido que la fundamentación y motivación, constituyen el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que funda su decisión el órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, empero, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de la determinación asumida. Por otro lado, se debe precisar que lo que se impugna en casación es la resolución de segunda instancia o Auto de Vista y no la Sentencia como se señala en el recurso que es objeto de análisis; en ese sentido no es evidente lo acusado por la recurrente sobre la falta de fundamentación, toda vez que, el Tribunal Ad quem expresó las razones determinativas de su fallo, evidenciándose que la misma tiene la suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, realizando un análisis integral de los agravios expuestos en apelación, no advirtiendo insuficiencias que reclama la recurrente, pues se entiende que el Tribunal de grado efectúa las consideraciones respectivas en cuanto a los elementos probatorios producidos durante el proceso, y que fueron objeto de apelación, concluyendo que la Juez de instancia realizó una correcta valoración de las mismas, de acuerdo a la facultad otorgada por el art. 158 del CPT
En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la prueba, porque el fallo no da razones suficientes y omite referirse y valorar la prueba que aportada y que desvirtúan la pretensión del actor; se debe dejar claramente establecido que la fundamentación y motivación, constituyen el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que funda su decisión el órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria, empero, no es necesario que la misma sea ampulosa, sino coherente, precisa y clara dando a entender el motivo de la determinación asumida. Por otro lado, se debe precisar que lo que se impugna en casación es la resolución de segunda instancia o Auto de Vista y no la Sentencia como se señala en el recurso que es objeto de análisis; en ese sentido no es evidente lo acusado por la recurrente sobre la falta de fundamentación, toda vez que, el Tribunal Ad quem expresó las razones determinativas de su fallo, evidenciándose que la misma tiene la suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, realizando un análisis integral de los agravios expuestos en apelación, no advirtiendo insuficiencias que reclama la recurrente, pues se entiende que el Tribunal de grado efectúa las consideraciones respectivas en cuanto a los elementos probatorios producidos durante el proceso, y que fueron objeto de apelación, concluyendo que la Juez de instancia realizó una correcta valoración de las mismas, de acuerdo a la facultad otorgada por el art. 158 del CPT
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
- La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
- Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
- Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
- Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
- Aduce la interpretación errónea del art
- Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
- En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
- En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
