En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
EN LA FORMA.-
En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo nunca fue demandado por el actor. Al respecto, tomando en cuenta que el ámbito del contenido de la resolución a dictarse en apelación, debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el tribunal de alzada, no pueda omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente previsto por la ley. Al respecto la SCP 0363/2012-R de 22 de junio señaló: “en ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010- R de 10 de agosto, estableció que: ‘En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse”. Por otro lado, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, emitió el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"
En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo nunca fue demandado por el actor. Al respecto, tomando en cuenta que el ámbito del contenido de la resolución a dictarse en apelación, debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el tribunal de alzada, no pueda omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente previsto por la ley. Al respecto la SCP 0363/2012-R de 22 de junio señaló: “en ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010- R de 10 de agosto, estableció que: ‘En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse”. Por otro lado, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, emitió el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
- La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
- Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
- Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
- Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
- Aduce la interpretación errónea del art
- Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
- En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
- En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
