Auto Supremo AS/0316/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020

Fecha: 14-Jul-2020

En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo

EN LA FORMA.-
En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo nunca fue demandado por el actor. Al respecto, tomando en cuenta que el ámbito del contenido de la resolución a dictarse en apelación, debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el tribunal de alzada, no pueda omitir pronunciarse sobre los puntos apelados como tampoco ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad este expresamente previsto por la ley. Al respecto la SCP 0363/2012-R de 22 de junio señaló: “en ese sentido, el Tribunal Constitucional anterior, en uniforme criterio, en la SC 0890/2010- R de 10 de agosto, estableció que: ‘En cuanto a la pertinencia entre el recurso de apelación, resolución apelada y lo resuelto en el auto de vista, es una condición esencial para asegurar a los justiciables que en la decisión de su recurso los superiores en grado tienen delimitado su campo de acción para emitir su resolución, limites que se expresan precisamente en la fundamentación de agravios prevista por el art. 227 del CPC, como por el contenido de lo resuelto en la sentencia apelada, marco del cual el tribunal de alzada no puede apartarse”. Por otro lado, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, emitió el siguiente razonamiento: "El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la Resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…"