Auto Supremo AS/0316/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020

Fecha: 14-Jul-2020

En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya

Ahora bien, en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado, al resolver el agravio que el primer periodo no fue demandado por el actor; en el punto 3. señaló que: “De la revisión de la Sentencia N° 37/2018, la Sra. Juez de 1ra instancia, concluyó estableciendo la existencia de la relación laboral del actor en su condición de empleado y el demandado como su empleador. También determinó por la prueba documental a la cual atribuyó la fe probatoria señalada por el art. 151 y 161 del CPT y en aplicación del principio de verdad material, Art. 180-I CPE, comprobó que el actor prestó servicios en dos periodos, estableciendo el primero del 04/07/2012 al 15/07/2014, el segundo de 17/10/2014 a 30/06/2016 para llegar a aquella conclusión, se respaldó en los documentos de fs. 40 y 41 de obrados, consistente en el certificado de trabajo de 09 de agosto de 2014, 27 de agosto 2016, respectivamente, cuya firma responsable le pertenece a la administradora de la empresa demandada. También en su resolución determina que entre el primer contrato y el segundo existe un espacio de inactividad laboral de 3 meses y 2 días. La conclusión arribada por la Sra. Juez A-quo, una vez que se ha procedido al análisis de la prueba propuesta por ambas partes, es plenamente válida, toda vez que los certificados de trabajo emitidos por la empresa demandada, han otorgado el suficientemente respaldo a la juzgadora para determinar el tiempo que perduró la prestación de trabajo” (sic).
En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya que el Auto de Vista dio respuesta al agravio expuesto por la recurrente sobre el tiempo de trabajo del actor; más aún, cuando el actor en su demanda de fs. 3 a 5 vta., expresó que en fecha 4 de julio de 2012 empezó a trabajar como ayudante de maquina terminadora de asfaltos, hasta el 15 de julio de 2014, después estuvo como operador de maquina terminadora de asfaltos, determinando el tiempo de trabajo de 3 años, 11 meses y 26 días