Respecto a la errónea interpretación del art
EN EL FONDO.-
Respecto a la errónea interpretación del art. 150 del CPT; dicha norma legal establece que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, es decir que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador; en ese sentido, le corresponde a la parte demandada aportar prueba que desvirtúe las aseveraciones de la demanda, en el caso en análisis correspondía demostrar a la empresa recurrente, el pago la indemnización, el desahucio y el bono de antigüedad establecidos en sentencia; toda vez que, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; rigiendo el principio de "inversión de la prueba" correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
Respecto a la errónea interpretación del art. 150 del CPT; dicha norma legal establece que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, es decir que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador; en ese sentido, le corresponde a la parte demandada aportar prueba que desvirtúe las aseveraciones de la demanda, en el caso en análisis correspondía demostrar a la empresa recurrente, el pago la indemnización, el desahucio y el bono de antigüedad establecidos en sentencia; toda vez que, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; rigiendo el principio de "inversión de la prueba" correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
- La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
- Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
- Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
- Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
- Aduce la interpretación errónea del art
- Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
- En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
- En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
