Auto Supremo AS/0316/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020

Fecha: 14-Jul-2020

Respecto a la errónea interpretación del art

EN EL FONDO.-
Respecto a la errónea interpretación del art. 150 del CPT; dicha norma legal establece que en materia laboral, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, es decir que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador; en ese sentido, le corresponde a la parte demandada aportar prueba que desvirtúe las aseveraciones de la demanda, en el caso en análisis correspondía demostrar a la empresa recurrente, el pago la indemnización, el desahucio y el bono de antigüedad establecidos en sentencia; toda vez que, que en materia laboral siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador; rigiendo el principio de "inversión de la prueba" correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación