Auto Supremo AS/0316/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2020

Fecha: 14-Jul-2020

En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista

Finalmente, no se debe perder de vista que el trabajador y el trabajo gozan de la protección y tutela del Estado; en este sentido, las normas laborales deben ser aplicadas bajo dichos principios de protección, particularmente en el caso presente del principio de protección con sus tres sub reglas: In dubio pro operario, de la condición más beneficiosa y de la norma más favorable; de primacía de la realidad, de inversión de la carga de la prueba y de irrenunciabilidad de derechos, respecto del cual, corresponde aplicar el parágrafo III del art. 48 de la Norma Fundamental y art. 4 de la LGT, sin que ello signifique la vulneración o el desconocimiento de los derechos del empleador
En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista impugnado no incurrió en trasgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ni en error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, como se acusó en el recurso de fs. 140 a 142 vta., por lo que corresponde aplicar el art. 220.II del Código Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo