Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Inicialmente y antes de ingresar a la consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, cabe aclarar que el memorial del recurso es abundante en detalles acerca de la tramitación del proceso, como ya fuera referido, cual si se tratara de un alegato en conclusiones, pero de escaso contenido jurídico. No obstante lo señalado, en observancia del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada a la recurrente
Inicialmente y antes de ingresar a la consideración de los argumentos expuestos por la recurrente, cabe aclarar que el memorial del recurso es abundante en detalles acerca de la tramitación del proceso, como ya fuera referido, cual si se tratara de un alegato en conclusiones, pero de escaso contenido jurídico. No obstante lo señalado, en observancia del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, se ingresa al fondo a objeto de resolver la causa y brindar una respuesta razonada a la recurrente
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
- La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
- Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
- Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
- Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
- Aduce la interpretación errónea del art
- Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
- En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
- En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
