Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora “ESCING SC.”, dedujo recurso de casación de fs. 140 a 142 vta., en los que se señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA.-
Acusa la vulneración del principio de congruencia objetiva citando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que toda sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la misma manera en que hubieran sido demandadas, por lo que el juez a quo se apartó de los hechos demandados y alegados por las partes dentro del presente proceso. Añade que el primer periodo nunca fue demandado, peor aún no fue un hecho a probar para el demandante, por lo que no debe ser tomado en cuenta para la liquidación final
EN LA FORMA.-
Acusa la vulneración del principio de congruencia objetiva citando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que toda sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la misma manera en que hubieran sido demandadas, por lo que el juez a quo se apartó de los hechos demandados y alegados por las partes dentro del presente proceso. Añade que el primer periodo nunca fue demandado, peor aún no fue un hecho a probar para el demandante, por lo que no debe ser tomado en cuenta para la liquidación final
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de
- La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de
- Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020
- Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora
- Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente
- Alegó la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración de la
- Aduce la interpretación errónea del art
- Refiere que por la prueba documental y testifical de descargo no corresponde los beneficios
- I.2.1. Petitorio
- Concluye el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, anule hasta el vicio más
- II.1.1. Consideraciones previas
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- Que, así planteado el recurso de casación en la forma y en el fondo, ingresando
- En relación a la vulneración del principio de congruencia, referido a que el primer periodo
- En ese marco, no es evidente la falta de congruencia denunciado por la recurrente, ya
- En relación a la falta de motivación de la Sentencia en relación a la valoración
- Respecto a la errónea interpretación del art
- Por otra parte, siendo que en el proceso de apreciación y valoración de la prueba,
- En virtud de lo relacionado y fundamentado precedentemente, se concluye que el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
