Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
Tercero.- En referencia al sueldo promedio indemnizable, señala que no se violó no sólo su derecho al debido proceso; sino, al principio de igualdad ante la Ley y a la primacía de la realidad, toda vez que fue reconocido por los Vocales, que las partes no establecieron monto de sueldo percibido, pero que estando demostrada la relación laboral, según la Juez A-quo en base al art. 158 del CPT, asumió la existencia del pago de un salario mínimo nacional de Bs.1.440, condición que no se ajusta a los fundamentos del Vocal y a los hechos y condiciones que se sujetaron a los principios científicos que hacen a la valoración de la prueba.
Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora y que antela la inexistencia de hechos que demuestren dicha relación, esta se ampara de manera subjetiva y sesgada
Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora y que antela la inexistencia de hechos que demuestren dicha relación, esta se ampara de manera subjetiva y sesgada
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, alegando
- Estableciéndose que la relación laboral se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art
- Segundo
- Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
- Cuarto
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista N° 32/2019 y la Sentencia
- Contestación al recurso
- La actora, contestó el recurso, alegando
- En lo concerniente a la supuesta ausencia de sueldo indemnizable, el Auto de Vista recurrido,
- Respecto a que el tiempo de servicios no estaría establecido, el referido Auto de Vista,
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs
- Debe entenderse que esta carta por sí sola, demuestra una relación laboral existente; puesto que
- Por otro lado, la documental de fs
- Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha
- Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes, se tiene que existió una relación laboral típica, con
- Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de
- Esta disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
