Auto Supremo AS/0330/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora

Tercero.- En referencia al sueldo promedio indemnizable, señala que no se violó no sólo su derecho al debido proceso; sino, al principio de igualdad ante la Ley y a la primacía de la realidad, toda vez que fue reconocido por los Vocales, que las partes no establecieron monto de sueldo percibido, pero que estando demostrada la relación laboral, según la Juez A-quo en base al art. 158 del CPT, asumió la existencia del pago de un salario mínimo nacional de Bs.1.440, condición que no se ajusta a los fundamentos del Vocal y a los hechos y condiciones que se sujetaron a los principios científicos que hacen a la valoración de la prueba.
Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora y que antela la inexistencia de hechos que demuestren dicha relación, esta se ampara de manera subjetiva y sesgada