Auto Supremo AS/0330/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs

Fundamentos del caso concreto:
Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs. 1, en la que, la demandante hizo conocer un contrato de 1 de agosto de 2012, que no sería de conocimiento de la entidad recurrente y menos establecería condiciones que demuestren subordinación y dependencia, porque su accionar, siempre se enmarcó en su condición de habitabilidad de los ambientes, se establece:
A fs. 1 del expediente cursa carta de la demandante dirigida a la Asociación de Jubilados Ferroviarios Ramas Anexas de La Paz de 8 de julio de 2014, por la que se pidió aclaración y respuesta a la misiva de 16 de junio de 2014, que le hicieron llegar la nueva Directiva de la Asociación, referida en la cuál se hizo conocer pormenores de su relación laboral, como que habría sido contratada el 1 de agosto de 2012, por la anterior directiva en el cargo de Encargada de la Asociación de Jubilados Ferroviarios de La Paz, viviendo en los ambientes de esta Asociación, comunicando además que se encontraba en estado de gravidez y pidiendo se aclare que si seguirá trabajando, o que la remueven, o la estuviesen despidiendo