I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 330
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 494/2019-S
Demandante : María del Carmen Coca Delgadillo
Demandado : Asociación de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de La Paz “R.A.L.P.”
Materia : Laboral. Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por la Asociación de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de La Paz, representado por Armando Delgado Ecos y Antonio Gallardo Córdova, contra el Auto de Vista N° 109/2019 de 12 de julio de 2019, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, de fs. 120 a 121 vta; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Coca Delgadillo, contra la Asociación recurrente; el Auto de 30 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 132 vta); el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 138) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 330
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente : 494/2019-S
Demandante : María del Carmen Coca Delgadillo
Demandado : Asociación de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de La Paz “R.A.L.P.”
Materia : Laboral. Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126, interpuesto por la Asociación de Jubilados Ferroviarios y Ramas Anexas de La Paz, representado por Armando Delgado Ecos y Antonio Gallardo Córdova, contra el Auto de Vista N° 109/2019 de 12 de julio de 2019, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, de fs. 120 a 121 vta; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Coca Delgadillo, contra la Asociación recurrente; el Auto de 30 de septiembre de 2019 que concedió el recurso (fs. 132 vta); el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 138) por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales; y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, alegando
- Estableciéndose que la relación laboral se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art
- Segundo
- Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
- Cuarto
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista N° 32/2019 y la Sentencia
- Contestación al recurso
- La actora, contestó el recurso, alegando
- En lo concerniente a la supuesta ausencia de sueldo indemnizable, el Auto de Vista recurrido,
- Respecto a que el tiempo de servicios no estaría establecido, el referido Auto de Vista,
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs
- Debe entenderse que esta carta por sí sola, demuestra una relación laboral existente; puesto que
- Por otro lado, la documental de fs
- Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha
- Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes, se tiene que existió una relación laboral típica, con
- Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de
- Esta disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
