Auto Supremo AS/0330/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Segundo

Segundo.- No existe prueba que haga conocer la fecha de inicio de la relación laboral, utilizando los arts. 66 y 150 del CPT, a efectos de la aplicación del principio de inversión de la prueba, correspondiendo al empleador demandado, desvirtuar los fundamentos de la acción; sin perjuicio que el actor, aporte las pruebas que sea convenientes. Y la demandante no demostró con prueba objetiva dentro del principio de primacía de la realidad, hecho alguno que demuestre su fecha de ingreso, además, el juzgador obvió el principio de congruencia, pues no establece la relación entre la norma y los hechos; sino, entre su buen parecer y la ratificación de la Sentencia