Auto Supremo AS/0330/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha

Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha de inicio de la relación laboral, utilizando los arts. 66 y 150 del CPT, a efectos de la aplicación del principio de inversión de la prueba, se establece:
La prueba de fs. 1, 2, 3, 81 y 82 que debe ser considerada en su conjunto; ésta que denota, el tiempo de servicios de 2 años, 2 meses y 15 días, que resulta de la fecha de ingreso el 1° de agosto de 2012 y la de retiro el 16 de octubre de 2014, lo cual no ha sido enervado o desvirtuado