Auto Supremo AS/0330/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de

Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de las pruebas, lo que es atribución privativa de los jueces de instancia e incensurable en casación; a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto; aspectos que en el caso de autos, no concurrieron. Excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla del art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013) que señala: “…Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”