Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art. 3-h) del CPT, que señala que todos los procedimientos y trámites en materia laboral, se basarán entre otros, en el principio de la libre apreciación de la prueba, que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”. Esta norma es concordante con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La misma norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, alegando
- Estableciéndose que la relación laboral se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art
- Segundo
- Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
- Cuarto
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista N° 32/2019 y la Sentencia
- Contestación al recurso
- La actora, contestó el recurso, alegando
- En lo concerniente a la supuesta ausencia de sueldo indemnizable, el Auto de Vista recurrido,
- Respecto a que el tiempo de servicios no estaría establecido, el referido Auto de Vista,
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs
- Debe entenderse que esta carta por sí sola, demuestra una relación laboral existente; puesto que
- Por otro lado, la documental de fs
- Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha
- Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes, se tiene que existió una relación laboral típica, con
- Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de
- Esta disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
