Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y tramitado el proceso, el Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, emitió la Sentencia Nº 32/2018 de 23 de febrero de fs. 93 a 104, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10, subsanada a fs. 13 a 15 vta., 17 a 20, 48 a 50, 56 y 57, ordenando que la Asociación demandada cancele a la actora, la suma de Bs.36.559,99 más su actualización en ejecución de fallos por los conceptos de indemnización, por 2 años, 2 meses y 15 días, desahucio, vacaciones 2013-2014, reintegro de aguinaldo y segundo aguinaldo 2013 pago doble, primer y segundo aguinaldo duodécimas gestión 2014 pago doble, reintegro sueldos de agosto 2012 a 16 de octubre de 2014
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, alegando
- Estableciéndose que la relación laboral se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art
- Segundo
- Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
- Cuarto
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista N° 32/2019 y la Sentencia
- Contestación al recurso
- La actora, contestó el recurso, alegando
- En lo concerniente a la supuesta ausencia de sueldo indemnizable, el Auto de Vista recurrido,
- Respecto a que el tiempo de servicios no estaría establecido, el referido Auto de Vista,
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs
- Debe entenderse que esta carta por sí sola, demuestra una relación laboral existente; puesto que
- Por otro lado, la documental de fs
- Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha
- Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes, se tiene que existió una relación laboral típica, con
- Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de
- Esta disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
