Auto Supremo AS/0330/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2020

Fecha: 27-Jul-2020

Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada

Sobre el punto tres; a fs. 81 cursa Planilla Eventual del mes de abril de 2014, del personal de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Ramas Anexas de La Paz, y en la segunda casilla, se reconoce a favor de María del Carmen Coca Delgadillo, encargada de la Sede Social, la suma de Bs. 500; monto que para dicha fecha, es notoriamente menor al salario mínimo nacional de la gestión 2014, que era de Bs. 1.400; conforme estableció el DS Nº 1988 de 21 de mayo de 2014, por consiguiente, se establece, se establece que fue correcto tomar como base para el establecimiento de su salario promedio, el salario mínimo correspondiente a la gestión, en relación al art. 52 de la Ley General del Trabajo, que dispone que no podrá convenirse salario inferior al mínimo.
Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada de manera maliciosa tomó en cuenta algunos supuestos hechos y se estableció una condición de conocimiento de los derechos que agravian a la entidad demandada, y se tiene:
La resolución de segunda instancia, analizó los actuados procesales, considerando factores esenciales en la valoración de la prueba, para llegar a su determinación, identificando de forma correcta, el acuerdo transaccional de fs. 6 ratificado a fs. 82; que en su Cláusula tercera, se verifica la casual de retiro intempestivo e injustificado; y por ende, es la actora acreedora al pago de la indemnización y del desahucio, conforme a los arts. 48-III de la CPE y art. 4 de la LGT, sobre el reconocimiento de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, siendo nula cualquier convención en contrario; y para el caso, se encuentra demostrado el despido unilateral e intempestivo