Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
Sobre el punto tres; a fs. 81 cursa Planilla Eventual del mes de abril de 2014, del personal de la Asociación de Jubilados Ferroviarios Ramas Anexas de La Paz, y en la segunda casilla, se reconoce a favor de María del Carmen Coca Delgadillo, encargada de la Sede Social, la suma de Bs. 500; monto que para dicha fecha, es notoriamente menor al salario mínimo nacional de la gestión 2014, que era de Bs. 1.400; conforme estableció el DS Nº 1988 de 21 de mayo de 2014, por consiguiente, se establece, se establece que fue correcto tomar como base para el establecimiento de su salario promedio, el salario mínimo correspondiente a la gestión, en relación al art. 52 de la Ley General del Trabajo, que dispone que no podrá convenirse salario inferior al mínimo.
Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada de manera maliciosa tomó en cuenta algunos supuestos hechos y se estableció una condición de conocimiento de los derechos que agravian a la entidad demandada, y se tiene:
La resolución de segunda instancia, analizó los actuados procesales, considerando factores esenciales en la valoración de la prueba, para llegar a su determinación, identificando de forma correcta, el acuerdo transaccional de fs. 6 ratificado a fs. 82; que en su Cláusula tercera, se verifica la casual de retiro intempestivo e injustificado; y por ende, es la actora acreedora al pago de la indemnización y del desahucio, conforme a los arts. 48-III de la CPE y art. 4 de la LGT, sobre el reconocimiento de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, siendo nula cualquier convención en contrario; y para el caso, se encuentra demostrado el despido unilateral e intempestivo
Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada de manera maliciosa tomó en cuenta algunos supuestos hechos y se estableció una condición de conocimiento de los derechos que agravian a la entidad demandada, y se tiene:
La resolución de segunda instancia, analizó los actuados procesales, considerando factores esenciales en la valoración de la prueba, para llegar a su determinación, identificando de forma correcta, el acuerdo transaccional de fs. 6 ratificado a fs. 82; que en su Cláusula tercera, se verifica la casual de retiro intempestivo e injustificado; y por ende, es la actora acreedora al pago de la indemnización y del desahucio, conforme a los arts. 48-III de la CPE y art. 4 de la LGT, sobre el reconocimiento de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, siendo nula cualquier convención en contrario; y para el caso, se encuentra demostrado el despido unilateral e intempestivo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de beneficios sociales seguido por María del Carmen Coca Delgadillo y
- Auto de vista
- Interpuesto el recurso de apelación de fs
- Contra el Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación, alegando
- Estableciéndose que la relación laboral se encuentra sujeta a lo dispuesto por el art
- Segundo
- Al margen que la inversión de la prueba tampoco fue solicitada por la parte actora
- Cuarto
- Petitorio
- En tal sentido pidió se case el Auto de Vista N° 32/2019 y la Sentencia
- Contestación al recurso
- La actora, contestó el recurso, alegando
- En lo concerniente a la supuesta ausencia de sueldo indemnizable, el Auto de Vista recurrido,
- Respecto a que el tiempo de servicios no estaría establecido, el referido Auto de Vista,
- En tal sentido pidió se declare INFUNDADO el recurso planteado
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, corresponde al recurso de casación fundamentar sus argumentos a efectos de invalidar
- En ese contexto la SCP No
- Sobre el primer punto, que no se habría tomado en cuenta la carta de fs
- Debe entenderse que esta carta por sí sola, demuestra una relación laboral existente; puesto que
- Por otro lado, la documental de fs
- Sobre el punto dos, relativo a que no existiría prueba que haga conocer la fecha
- Sobre el punto cuarto, en el que se alegó que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, atinge a los cuatro puntos argumentados la aplicación del art
- De lo reseñado se advierte que, dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- En la especie, de los antecedentes, se tiene que existió una relación laboral típica, con
- Finalmente se debe precisar que la entidad recurrente, persigue una nueva valoración y compulsa de
- Esta disposición citada, expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el
- Por lo referido, se evidencia que el Auto de Vista se ajusta a derecho, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
