Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa,
Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa, por cuanto, la sentencia sólo se limitó a mencionar o indicar la prueba documental de cargo, sin indicar su contenido; sin embargo, pese a que dicha parte de la sentencia hacía referencia a un análisis intelectivo, nada de intelectivo concurría en la sentencia, que más se asemejaba a una valoración descriptiva; puesto que, no existía de ninguna forma la mención de los aspectos que le permitieron concluir la existencia de un proceso civil, de una sentencia emitida en dicho proceso civil, de apersonamiento como apoderado del acusado, de una declaratoria de herederos del acusado, ni de la petición del acusado de fotocopias de un auto de extinción de la acción penal en un proceso de naturaleza penal, concluyendo el Tribunal de mérito simplemente en que tales hechos fueron acreditados, sin indicar en ninguna parte porqué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración contenida en las pruebas que fueron base de su determinación, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no, menos existía vinculación del contenido de tales medios de prueba con las conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia en relación con la conducta o hecho ilícito que se le atribuyó al acusado, asumiendo el Tribunal de mérito convicción de una relación de los hechos, no del contenido y valoración de la prueba, limitándose a afirmar que se basó en la prueba MP-8, cuyo contenido meramente descriptivo nada tiene que ver con un proceso civil, sino que resulta un Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2014 dictado por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal que declaró probada una excepción de extinción de la acción penal por muerte de los acusados, lo que demostraba la violación a las reglas de la lógica en su vertiente de incoherencia
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril (fs
- La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- Por el informe de 19 de febrero de 2015, ofrecido como MP-1, se informa el
- Por el Testimonio 2940/96 de compra venta de un lote de terreno de 26 de
- Por el informe documentológico de 19 de mayo de 2000, del testimonio 32/96 de 14
- Que los esposos Cornelio Huanca Quelca y Casimira Huanca de Huanca, con pleno conocimiento de
- En mérito a los antecedentes expuestos, el acusador particular Manuel Quispe Apaza inicia proceso penal
- El Uso de Instrumento Falsificado y el perjuicio ocasionado a la víctima; por cuanto, los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Maximiliano Huanca Huanca, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el referido considerando, la Sentencia menciona que su persona se apersonó adjuntando testimonio de
- La Sentencia en el acápite Fundamentación jurídica y doctrinal, en el primer considerando señala “Proceso
- Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art
- II.3.Del decreto de 3 de diciembre de 2018
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- El sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra establecido en el art
- Ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de parcialización y carencia de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado de forma parcializada y carente de
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- Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incumplió su deber de control de
- Añadió el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia en el numeral III bajo el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de
- Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa,
- Argumentos que esta Sala Penal asume que resultan coherentes y en relación a los datos
- Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
