También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
Entre los componentes que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección del Estado a las personas, se encuentra la fundamentación de las resoluciones judiciales, que a lo largo de la jurisprudencia ha sido ampliamente desarrollada, así el Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1289/2010-R de 13 de septiembre, refirió: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, contenida en la SC 0752/2002-R de 25 de junio, recogiendo lo señalado en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, ha establecido que el derecho al debido proceso 'exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión”.
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales para ser válidas deben estar debidamente fundamentadas, así el Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, respecto a esta temática estableció: “La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza el debido proceso en sus arts. 115.II y 117.I y 180.I; siendo así que la citada garantía contiene entre uno de sus elementos la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones, lo que significa que el juzgador al emitir el fallo debe resolver los puntos denunciados, mediante el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los que apoya su decisión; además, esta expresión pública de las razones justificadas de la decisión judicial, garantiza también el derecho a la publicidad otorgado a las partes como a la sociedad en general respecto a la información de la resolución; fallo que debe ser: expreso, claro, completo, legítimo y lógico; exigencia que también se halla establecida en el art. 124 del CPP
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril (fs
- La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- Por el informe de 19 de febrero de 2015, ofrecido como MP-1, se informa el
- Por el Testimonio 2940/96 de compra venta de un lote de terreno de 26 de
- Por el informe documentológico de 19 de mayo de 2000, del testimonio 32/96 de 14
- Que los esposos Cornelio Huanca Quelca y Casimira Huanca de Huanca, con pleno conocimiento de
- En mérito a los antecedentes expuestos, el acusador particular Manuel Quispe Apaza inicia proceso penal
- El Uso de Instrumento Falsificado y el perjuicio ocasionado a la víctima; por cuanto, los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Maximiliano Huanca Huanca, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el referido considerando, la Sentencia menciona que su persona se apersonó adjuntando testimonio de
- La Sentencia en el acápite Fundamentación jurídica y doctrinal, en el primer considerando señala “Proceso
- Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art
- II.3.Del decreto de 3 de diciembre de 2018
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- El sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra establecido en el art
- Ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de parcialización y carencia de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado de forma parcializada y carente de
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incumplió su deber de control de
- Añadió el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia en el numeral III bajo el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de
- Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa,
- Argumentos que esta Sala Penal asume que resultan coherentes y en relación a los datos
- Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
