Auto Supremo AS/0363/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art


Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art. 370 núm. 6) del CPP, ya que, la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, pues las pruebas presentadas por el Ministerio Público a las que se adhirió el acusador particular solo hacen referencia a un proceso civil del Juzgado Octavo de Partido seguido por Cornelio Huanca Quelca contra Manuel Quispe Apaza (MP-5), inicio de investigación (MP-1), fotocopia del testimonio 2940/96 (MP-2), acta de declaración de Manuel Quispe (MP-3), acta de declaración de su persona (MP-4), informe de derechos reales (MP-6), ampliación de informe de derechos reales (MP-7), acta de auto interlocutorio de 29 de agosto de 2014, sobre la extinción de la acción penal (MP-8), declaración informativa de Jorge Alvarado de 24 de octubre de 1996 en otro caso (MP-9), declaración informativa de Casimira Huanca de 19 de septiembre de 2008 dentro de otro caso (MP-10), declaración de Cornelio Huanca Huanca dentro del caso No 3592/2008 en otro caso (MP-11), fotocopias simples de testimonio No “32/1966” (MP-12), certificado de la junta de vecinos de 31 de marzo de 1998 presentado al juzgado 9 de instrucción en lo civil (MP-13), informe pericial al Juzgado de Instrucción en lo Penal por el delito de Estelionato (MP-16). Ninguna de las pruebas afirma que su persona haya hecho o está haciendo uso de instrumento falsificado, ya que, no cursa el memorial de apersonamiento ni el Testimonio de declaratoria de herederos que afirma la Sentencia, incumpliéndose el art. 359 del CPP, al realizar afirmaciones de hechos inexistentes o documentos que no han sido ofrecidos como prueba