Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art. 173 en relación al art. 359 del CPP; por cuanto, no cumplió con su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, ante la denuncia del defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, en el que por una parte alegó el imputado que se estaría quebrantando las reglas de la sana crítica en cuanto se refiere a una defectuosa valoración de la prueba; y, por otra parte alegó que la sentencia se encontraba basada en hechos inexistentes o no acreditados, por lo que el Tribunal de alzada anuló la sentencia alegando la inexistencia de la prueba de cargo MP-8, sin considerar las demás 13 pruebas documentales ofrecidas y producidas en juicio, lo que implica que inobservó lo previsto por la última parte del art. 173 del CPP, que prevé que la valoración de la prueba debe efectuarse de manera conjunta e integral, pues en la etapa de alegatos la defensa del acusado manifestó que “Él como heredero en representación de sus hermanos ha presentado actuaciones en dicho juzgado”, refiriéndose al Juzgado 8vo de Partido en lo Civil, que fue considerado por el Tribunal de mérito como una confesión espontánea por lo que consideró como un elemento de convicción, además que fue ofrecida y producida la declaración informativa del acusado como prueba MP-4 en la que precisó que él tenía los títulos con que ganaron un juicio en el Juzgado 8vo de Partido en lo Civil, documento en mérito al cual no debió continuar la ejecución del proceso civil al saber y tener conocimiento que dicho proceso supuestamente ganado tenía su origen en la Escritura Pública 32/1966 que fue declarada falsa, conducta que dio origen al Uso de Instrumento falsificado, lo que evidencia que el Tribunal de alzada no efectuó un control de logicidad sobre las pruebas producidas ante el Tribunal de mérito, limitándose a señalar la inexistencia de la prueba MP-8 y dejando de lado las pruebas MP-1 a la MP-14, sin explicar por qué dichas pruebas no fueron consideradas, como tampoco consideró que la sentencia describe que el imputado adjuntó documentos manifestando “Que él NO habría cometido delito de falsificación de la Escritura Pública No 32 de 1966, por cuanto para ese entonces aun sería un niño”, lo que le resulta evidente, ya que el apelante no fue parte de los ilícitos de Falsedad Material e Ideológica; sin embargo, sí de la comisión del previsto por el art. 203 del CP; no obstante, el Tribunal de alzada anuló la Sentencia, vulnerando el debido proceso consagrado en los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de verdad material ya que no observó todas las pruebas de forma congruente desconociendo las reglas de la valoración integral de las pruebas y la tutela judicial efectiva
- Por memorial de casación presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril (fs
- La recurrente reclama que el Tribunal de alzada inobservó el art
- Por otra parte reclama la recurrente, que el Auto de Vista impugnado violó el art
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando que el
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 11/2018 de 16 de abril, el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental
- Por el informe de 19 de febrero de 2015, ofrecido como MP-1, se informa el
- Por el Testimonio 2940/96 de compra venta de un lote de terreno de 26 de
- Por el informe documentológico de 19 de mayo de 2000, del testimonio 32/96 de 14
- Que los esposos Cornelio Huanca Quelca y Casimira Huanca de Huanca, con pleno conocimiento de
- En mérito a los antecedentes expuestos, el acusador particular Manuel Quispe Apaza inicia proceso penal
- El Uso de Instrumento Falsificado y el perjuicio ocasionado a la víctima; por cuanto, los
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Notificado con la Sentencia, Maximiliano Huanca Huanca, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes
- En el referido considerando, la Sentencia menciona que su persona se apersonó adjuntando testimonio de
- La Sentencia en el acápite Fundamentación jurídica y doctrinal, en el primer considerando señala “Proceso
- Incurriendo también la Sentencia en el defecto del art
- II.3.Del decreto de 3 de diciembre de 2018
- Remitidos los antecedentes del proceso a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- II.4.Del memorial de subsanación del recurso de apelación restringida
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del
- En el presente caso, este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió
- III.1. El debido proceso en su elemento fundamentación de las resoluciones
- También, este Tribunal en forma continua y coherente, ha manifestado que las resoluciones emitidas por
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante
- De donde se establece, que la fundamentación de las Resoluciones implica el deber de explicar
- III
- El sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra establecido en el art
- Ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de las
- Al respecto el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, señala: “El Tribunal
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la denuncia de parcialización y carencia de fundamentación del Auto de Vista
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado de forma parcializada y carente de
- Ingresando al análisis del presente motivo, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en
- La recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incumplió su deber de control de
- Añadió el Auto de Vista impugnado, que la Sentencia en el numeral III bajo el
- Continuando con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se evidencia que el Tribunal de
- Afirmó el Auto de Vista que el análisis intelectivo de la prueba, era completamente defectuosa,
- Argumentos que esta Sala Penal asume que resultan coherentes y en relación a los datos
- Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
