Auto Supremo AS/0363/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en


Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art. 370 núm. 1 del CPP; ya que, la Sentencia en el acápite III valoración intelectiva de evidencias y demás elementos probatorios refiere “se apersona el ahora acusado Maximiliano Huanca Huanca en su condición de apoderado solicitando la ejecutoria del Auto de Vista (Prueba MP-8)”, de la revisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a la que se adhirió la acusación particular, en cuanto a la prueba MP-8 se refiere a un Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia que declara probada la excepción de extinción de la acción penal por muerte de los acusados Cornelio Huanca Quelca y Casimira Huanca de Huanca. La mencionada prueba, es de un proceso penal y no civil, no existiendo documento de apersonamiento de su persona pidiendo ejecutoría del Auto de Vista, dando lugar a la aplicación del art. 371 núm. 4, 6 y 8 del CPP. En el referido considerando, la Sentencia menciona que su persona se apersonó adjuntando testimonio de declaratoria de herederos obtenido al fallecimiento de sus padres para solicitar fotocopias legalizadas del Auto (Auto Interlocutorio de 29 de agosto de 2014), de la revisión de las pruebas del Ministerio Público a la que se adhirió el acusador particular existen 14 pruebas literales, en la que no existe ningún memorial de apersonamiento de su persona a fin de solicitar fotocopias legalizadas del Auto de extinción de la acción penal de sus padres a su fallecimiento, valorando el Tribunal de mérito una prueba no presentada e inexistente. La Sentencia en el acápite Fundamentación jurídica y doctrinal, en el primer considerando señala “proceso que posteriormente ha sido continuado por el acusado Maximiliano Huanca Huanca en su condición de apoderado y luego como heredero a sabiendas que el Testimonio 32/96 de 14 de febrero de 1996 era falso, continuo con su uso…”, afirmaciones que no fueron demostradas por ningún elemento de prueba, ya que, de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en ninguna indica que se presenta poder o declaratoria de herederos de su persona, tampoco se evidenció que su persona trató de hacer efectiva la nulidad y dejar sin validez la Escritura Pública 2940/96 de 25 de septiembre de 1996, en perjuicio del acusador particular, no existiendo memoriales firmados por su persona, por lo que no se ha demostrado el daño que se pudiere ocasionar al acusador particular, no demostrándose que su conducta se haya subsumido al delito de Uso de Instrumento Falsificado al no existir los elementos constitutivos del tipo penal, menos prueba alguna que demuestre los extremos señalados por el Tribunal de mérito.

Añadió el imputado en apelación que todo lo mencionado la Sentencia también se basa en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, art. 370 núm. 6) del CPP, ya que, las pruebas presentadas por el Ministerio Público a las que se adhirió el acusador particular sólo hacen referencia a un proceso civil del Juzgado Octavo de Partido seguido por Cornelio Huanca Quelca contra Manuel Quispe Apaza (MP-5), inicio de investigación (MP-1), fotocopia del testimonio 2940/96 (MP-2), acta de declaración de Manuel Quispe (MP-3), acta de declaración de su persona (MP-4), informe de derechos reales (MP-6), ampliación de informe de derechos reales (MP-7), acta de auto interlocutorio de 29 de agosto de 2014, sobre la extinción de la acción penal (MP-8), declaración informativa de Jorge Alvarado de 24 de octubre de 1996 en otro caso (MP-9), declaración informativa de Casimira Huanca de 19 de septiembre de 2008 dentro de otro caso (MP-10), declaración de Cornelio Huanca Huanca dentro del caso No 3592/2008 en otro caso (MP-11), fotocopias simples de testimonio No “32/1966” (MP-12), certificado de la junta de vecinos de 31 de marzo de 1998 presentado al juzgado 9 de instrucción en lo civil (MP-13), informe pericial al Juzgado de Instrucción en lo Penal por el delito de Estelionato (MP-16), resultando en su planteamiento que ninguna de las pruebas afirma que su persona haya hecho o esté haciendo uso de instrumento falsificado, ya que, no cursa el memorial de apersonamiento ni el Testimonio de declaratoria de herederos que afirma la Sentencia