Auto Supremo AS/0363/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la


Ahora bien, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado no observó que la sentencia consideró como un elemento de convicción la prueba MP-4, en la que el acusado habría preciado que él tenía los títulos con el que ganaron un juicio en el Juzgado 8vo de Partido en lo Civil; al respecto, del análisis de logicidad que efectuó el Tribunal de alzada a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito advirtió que ninguna de las catorce pruebas hacía mención a los hechos tenidos como acreditados en el acápite III, puntos 4 y 5 de la Sentencia, aspecto que resulta evidente, pues si bien la Sentencia contiene la descripción de la prueba MP-4 “Acta de declaración informativa, del ciudadano Maximiliano Huanca Huanca de fecha 18 de mayo de 2015”; ciertamente como advirtió el Auto de Vista, la sentencia no realizó la valoración intelectiva que evidencie lo que la recurrente alega, lo cual confirma el criterio que el Tribunal de alzada al resolver el agravio concerniente al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, cumplió su deber de control de logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de mérito, en los términos precisados en el acápite III.2 de este fallo; en consecuencia, no se advierte vulneración al derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que reclama la recurrente, por lo que, el presente motivo deviene en infundado